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Depósito Legal

El Depósito Legal es la obligación impuesta a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, que se cumple al realizar la entrega a las siguientes entidades y por las cantidades determinadas por las disposiciones legales vigentes así: dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia.

  • Instructivo

    Instructivo

    Para cumplir con el depósito legal ante la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, se debe enviar (1) un solo ejemplar de cada publicación impresa, acompañado de un oficio remisorio donde declare o mencione la normatividad vigente sobre el cumplimiento de este trámite (Art. 7 y 63, Ley 44 de 1993 / Art. 25, Decreto 460 de 1995 / Art. 2.8.1.4., Decreto 1080 de 2015 Sector Cultura, Art. 2.8.1.1.4., Decreto número 0149 de 2024 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), relacionando título(s), cantidad de ejemplares, ISBN, ISSN o ISMN y precio de la obra. Así mismo, incluya los datos de contacto del depositante como nombre de persona natural o jurídica, número de identificación C.C. o NIT, dirección, teléfono y correo electrónico. El material bibliográfico debe ser enviado a la siguiente dirección:

     

    Av. El Dorado # 44a - 40 Hemeroteca Nacional Universitaria. Ventanilla de correspondencia.
    Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, D.C. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


    Si requieres información adicional puede comunicarse al número telefónico 3165000 ext. 20015 y 20091 o al correo electrónico bibdeposito_bog@unal.edu.co


    Nota aclaratoria: De acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto número 0149 de 2024 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes “Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 1915 de 2018, se modifican y derogan algunos artículos del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se derogan unos artículos del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el depósito legal”, se informa que los documentos fijados en soportes como memorias USB, CD, entre otros, son sujetos de entrega en calidad de depósito legal a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia; es decir, que aplica a toda aquella obra divulgada y que circulará en Colombia en estos tipos de soportes, conforme a los siguientes artículos:


    Artículo 2.8.1.1.4. Procedimiento del Depósito Legal. El depósito legal se deberá efectuar, observando lo siguiente:

    1. Para las obras impresas publicadas en Bogotá D.C. y para los documentos electrónicos fijados en soportes como memorias USB, CD, entre otros, el responsable del depósito deberá entregar cuatro (4) ejemplares, así: dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia y un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso. Si la obra objeto de depósito legal, ha sido publicada en un lugar diferente a Bogotá D.C., el responsable del depósito deberá entregar cinco (5) ejemplares: dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia y dos (2) ejemplares a la biblioteca departamental o la que haga sus veces, donde tenga asiento principal el respectivo editor, productor o titular de licencias, derechos de autor y derechos conexos. Se exceptúa la entrega de textos escolares a las bibliotecas departamentales.
    2. Para el caso de obras publicadas en el modelo de impresión bajo demanda nacional, el editor deberá realizar el depósito legal de las mismas, entregando dos (2) ejemplares impresos de la obra a la Biblioteca Nacional de Colombia.

     

    Artículo 2.8.1.1.10. Publicaciones excluidas del Depósito Legal. No serán objeto de depósito legal, las siguientes publicaciones: 

    1. Calendarios, almanaques, agendas, tarjetas de invitación; propaganda, excepto aquellos que, por sus características particulares de contenido, valor artístico, complemento de otra publicación, entre otras, debido a su valor histórico, cultural, estético, su antigüedad, autoría, representatividad socio cultural y complemento de otras publicaciones, revistan interés para el patrimonio del país, identificado por la Biblioteca Nacional de Colombia. 
    2. Correos electrónicos, intranets, archivos de hojas de vida o similares, historias clínicas e información de carácter personal o de acceso restringido. 
    3. Archivos institucionales o resultado de la gestión administrativa de entidades públicas o privadas que no hayan sido publicados, emitidos o exhibidos, según lo establecido en la Ley 594 de 2000. 
    4. Trabajos elaborados por personas naturales o jurídicas, que no hayan sido publicados. Incluye las tesis de grado. 
    5. Colecciones de filatelia, heráldica y otros objetos.
  • Normatividad

    Normatividad